La Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley 9635, permite a los contribuyentes acogerse a la Amnistía Tributaria para ponerse al día con sus obligaciones tributarias.
De acuerdo con el Lic. Ronald Artavia Chavarría, presidente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, esta medida vence el 5 de marzo del 2019.
“Cualquier persona física o jurídica que tenga deudas pendientes de pago con el Ministerio de Hacienda, puede acogerse a la Amnistía Tributaria”, explicó Artavia.
Añadió que la Amnistía le permite al contribuyente ir a presentarse ante la Dirección General de Tributación o a la Dirección General de Aduanas, o ante aquellas instituciones que manejan recaudación de impuestos como el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) e Instituto de Desarrollo Rural (INDER), entre otros; e iniciar un proceso de arreglo de pago de esos tributos en los primeros tres meses posteriores a la aprobación del Plan Fiscal.
Al acogerse a la Amnistía los intereses se le perdonan y las sanciones se le reducen.
“Si usted pagó en diciembre la sanción se le redujo en un 80%, si paga este mes un 70% y si paga en febrero 60%. Si el contribuyente no puede pagar ya, puede gestionar un arreglo de pago. El arreglo de pago implica una reducción de la sanción en un 60% (el contribuyente pagaría solo el 40% de la sanción económica), pero en estos casos el contribuyente debe tener un aval o fianza de una entidad bancaria”, detalló el presidente del CCPCR.
Artavia mencionó que los tributos para la seguridad social y municipalidades no están sujetos de tratamiento especial para los contribuyentes. No obstante, ya algunas Municipalidades la están aplicando, con el mismo objetivo de lograr obtener mejores ingresos con su aplicación.
Por su parte, la Lic. Dunia Zamora, Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y vocera en las normas que rigen la Facturación Electrónica, señaló que los contribuyentes que deseen acogerse a la Amnistía Tributaria deben:
- Ser sinceros y revisar si hay algún aspecto de su declaración que deba corregir. Consultar a su contador para llegar a determinar si efectivamente hay algo que rectificar.
- Si ya tiene un proceso abierto en Tributación o Tribunales de Justicia, valore con su contador y abogado la situación, los pros y contra.
- Si concluye que existen razones para acogerse, piense las implicaciones que puede tener en otras declaraciones o tributos, sean impuestos u otros.
- Haga números para saber cómo puede pagarlos, dado el caso. Recuerde que paga impuestos, no paga intereses y la sanción se rebaja de un 80% a un 40%, según la forma de pago y oportunidad.
Heilyn Gomez
Editora de contenido digital de la Revista EKA. Periodista. Asesora de comunicación y estudiante de derecho.
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