El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica aclara que, de acuerdo a lo que señala el Decreto Ejecutivo N° 42195-H, publicado en el Diario Oficial La Gaceta recientemente; los contribuyentes sí deben confirmar algunas facturas de compras.
Guillermo Smith, presidente del Colegio de Contadores Públicos, indicó que, si bien el decreto publicado cambió las reglas en lo referente al proceso de aceptación de los comprobantes electrónicos, no es correcto interpretar que todos los comprobantes no se deben confirmar.
Aquellos contribuyentes que adquieran o compren bienes o servicios directamente relacionados con el giro comercial de sus negocios y que no estén cubiertos por beneficios fiscales, podrán confirmar el comprobante electrónico en su totalidad, para que aquellos se conviertan en crédito fiscal o como un gasto deducible o en su defecto, deberán rechazarlo total o parcialmente.
Si el emisor o receptor del comprobante electrónico no lo confirma en el plazo que al respecto establezca la Dirección General de Tributación mediante resolución general, se presumirá que los comprobantes fueron aceptados y en consecuencia formara parte de las operaciones que incidan en las declaraciones autoliquidativas. (articulo 2 del decreto No 42195-H)
Es importante tener claro que todos los documentos que no son rechazados formarán parte de la información que se acumulará en las bases de datos del Ministerio de Hacienda y, por ende, deberán incluirse en las declaraciones que regularmente deben hacer los contribuyentes como gastos deducibles.
“Aquel contribuyente que considere que una factura electrónica no le pertenece o no es del giro comercial, tiene un plazo de ocho días hábiles después de cada mes como límite para rechazarla”, explicó Smith.
Agregó que el proceso de aceptación ya muchas personas lo tienen automatizado, por lo tanto, es válido qué, los que desean seguir confirmando todas sus facturas, puedan seguir haciéndolo. En este sentido se recomienda enviar las compras a su sistema de facturación favorito, pero sin la necesidad de pensar en la validación de esta compra por parte de la Dirección General de Tributación (DGT).
Cambios en la Declaración Informativa
Para este período fiscal también se presentaron las siguientes modificaciones que los obligados a presentar la “Declaración anual de clientes y proveedores y gastos específicos”, conocida como Declaración Informativa D-151; deben acatar para el periodo fiscal 2020:
1. Declarar las compras (código C) y ventas (código V) de bienes y servicios realizados a un mismo cliente o a un mismo proveedor a nivel nacional y que estén relacionados directamente con la actividad económica que desarrolle el informante. Independientemente del monto de la transacción.
2. Abarca el período del 1 de octubre de 2019 al 31 de diciembre de 2020.
3. En cuanto a los alquileres deberán reportarse aquellos que no se hayan incluido en la declaración D-125 “Rentas de capital inmobiliario”.
4. Cuando se trate de compras por servicios profesionales, alquileres, comisiones o intereses, realizados a una misma persona, deben reportarse con el siguiente código:
SP: Servicios profesionales
A: Alquileres.
M: Comisiones de todo tipo.
I: Intereses (no se incluirán aquellos que hayan sido objeto de retención no los pagados a las entidades que integran el Sistema Bancario Nacional).
5. No deben incluir en este formulario las operaciones de importaciones y exportaciones de bienes, las operaciones que estén respaldadas por comprobantes electrónicos de conformidad con el Decreto No. 41820-H Reglamento de Comprobantes Electrónicos y sus reformas, o que hayan sido reportadas con el detalle que aquí se solicita en una declaración autoliquidativa, y los montos a los cuales se les efectuó retención y que hubieren reportado en el formulario D-150.
6. Los montos a reportar por ventas o compras de bienes o servicios, no debe incluir el IVA y selectivo de consumo.
7. Se deben reportar los montos netos de los casos en los que hubo notas de crédito por devoluciones de mercancías derivadas.
Guillermo Smith, presidente del Colegio de Contadores Públicos resaltó que la fecha limite de la presentación de la Declaración Informativa es hasta el 28 de febrero de 2021.
El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica recomienda a los contribuyentes consultar con su contador público autorizado o contador, para aplicar correctamente estos cambios tributarios, sobre todo los documentos que deberán rechazar y el efecto, tanto en las ventas como en las compras, que se incluirán en las liquidaciones tributarias.
Si tiene alguna duda sobre este tema puede llamar al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica 2297-0045, o enviar un correo a consultoria.tecnica@ccpa.or.cr
Heilyn Gomez
Editora de contenido digital de la Revista EKA. Periodista. Asesora de comunicación y estudiante de derecho.