En el país, los feriados de pago obligatorio no son tantos, si se compara con otros países, es por eso que planificar las vacaciones de acuerdo con esos feriados, podría ahorrarle tiempo y dinero. Además, planificar con tiempo siempre es recomendable.
En total por ley se registran nueve feriados de pago obligatorio y dos de pago no obligatorio, de los cuales ninguno cae en unión con fin de semana (viernes o lunes). Aunque de acuerdo con la ley, los calendarios de vacaciones los fijan las empresas, también se pone a disposición distribuirlas en convenio colectivo.
Tener una actitud flexible y respetuosa, preguntar y no exigir ni dar por un hecho la autorización, gestionarlas con antelación y pedirlas por escrito son acciones efectivas para poder negociarlas con el patrono.
“Gozar de dos semanas de vacaciones luego de cada cincuenta semanas de trabajo efectivo es un deber y un derecho de los trabajadores. En el tema legal es muy común ver quejas como “mi patrono me solicita laborar un feriado” o “mi patrono no me permite tomar vacaciones en temporada alta”” indica José Valerio, gerente jurídico y legal de ManpowerGroup Centroamérica y Caribe.
Muchos trabajadores optan por solicitar días “sueltos” para así aprovechar un feriado junto con un día de vacaciones. Por ejemplo, si el feriado corresponde a un jueves, solicitan viernes libre y, con ello, logran descansar desde el jueves o irse a algún destino turístico.
Es importante tomar en cuenta que cada empleador puede distribuir su fuerza de trabajo para el disfrute de vacaciones como más sea conveniente para su negocio y en las estructuras más verticales, pueden solicitar no fraccionar los días a tomar, añadió Valerio.
Por otro lado, desde la parte humana para el colaborador es mejor tomar estos días cuando mejor convenga a sus intereses familiares o personales, sin embargo, la práctica de asignarlos está muy arraigada en muchas empresas y es difícil de erradicar.
Para planificar sus vacaciones le compartimos la lista de los días feriados de pago obligatorio del 2019:
- Martes 1º de enero: Año nuevo
- Jueves 11 de abril: Día de Juan Santamaría
- Jueves 18 y viernes 19 de abril: jueves y viernes Santos
- Miércoles 1º de mayo: Día Internacional del Trabajo
- Jueves 25 de julio: Anexión del Partido de Nicoya a Costa Rica
- Jueves 15 de agosto: Día de la Madre
- Domingo 15 de setiembre: Conmemoración de la Independencia de Costa Rica
- Martes 25 de diciembre: Natividad
Y los días feriados de pago no obligatorio:
- Domingo 16 de junio: Día del Padre
- Viernes 2 de agosto: Día de la Virgen de los Ángeles
- Sábado 12 de octubre: Día de las Culturas
Es importante destacar que todas las personas trabajadoras tienen derecho a disfrutar de los días feriados sean de pago obligatorio o no obligatorio, independientemente de si se les paga el salario en forma mensual, quincenal o semanal. Está prohibido a las personas empleadoras obligar a las personas trabajadoras a laborar en los días feriados.
Para todos los efectos, la recomendación es, mantener un registro escrito en el expediente de cada colaborador sobre las vacaciones concedidas, en caso de no realizarlo, legalmente opera la presunción de que no fueron otorgadas.
Trabajar en día feriado
De acuerdo con la ley y el Ministerio de Trabajo, independientemente de si la forma de su pago es mensual, quincenal o semanal, recibirá dinero extra por laborar en un día feriado. Hay diferentes casos de acuerdo con la ocupación y condiciones laborales. Por ejemplo, si la forma de pago es semanal (en actividad no comercial), debe pagarse un salario doble si se trata de un día feriado de pago obligatorio y un salario sencillo si es un día feriado de pago no obligatorio.
Es importante que cada empleador y colaborador se mantenga alerta de la ley, la conozca y cumpla y que así vele por los derechos y deberes respectivos de ambas partes.
Trabajadores de religión distinta a la católica
En caso de los colaboradores que practican una religión distinta a la católica, para celebrar sus festejos pueden solicitar al patrono no más de cuatro días libres al año, siempre que tales días se encuentren registrados en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Dichos días no serán pagados; pero podrán ser rebajados de las vacaciones, por acuerdo entre la persona empleadora y la persona trabajadora.
En el caso de empleadores, si deciden cerrar el centro de trabajo por cuestiones de su fe religiosa no establecida en la ley, deberá pagar a las personas trabajadoras el salario correspondiente a ese día, como si hubieran laborado.
Por último, se debe recordar que planificarse con tiempo y comunicar los deseos de forma adecuada en el ámbito laboral, lo ayudará a desenvolverse de manera más cómoda, a comprometerse más con el trabajo y, por ende, a generar más resultados, concluye Valerio.
Heilyn Gomez
Editora de contenido digital de la Revista EKA. Periodista. Asesora de comunicación y estudiante de derecho.
3 comments
Mario Vega
2019-01-16 at 07:57
Buenos días, en la nota de los Feriados del año 2019, falta incluir el 17 de junio Dia del Padre que a partir del año pasado se convirtió en un feriado de pago no obligatorio.
Heilyn Gomez
2019-01-16 at 21:46
Muchas gracias por el comentario don Mario. Disculpe la omisión. Ya está incluida la fecha que nos indicó.
Saludos
Kattya Herrera
2019-04-30 at 07:59
Buenos días, ¿dónde legalmente, se estipula que el 17 de junio es feriado obligatorio?
Hice la consulta el lunes 29/04/2019 al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social: LUN, 14:07 Buenas tardes, tengo una duda con respecto al Día del Padre, indican que es Lunes 17 de junio, que es feriado obligatorio, pero en la publicación de su página no aparece http://www.mtss.go.cr/temas-laborales/feriados/feriados_calendario_2019.pdf
La respuesta del MTSS @TrabajoCR fue: «LUN, 15:18 Hola, no es un feriado en nuestro país.»