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Si usted o un empleado de su empresa debe incapacitarse por Covid, aquí le damos un resumen de cómo debe de hacerlo. Costa Rica. Si usted o un empleado debe solicitar una incapacidad por aislamiento o contagio por COVID-19, puede hacerlo a través del Instituto Nacional de Seguros (INS) o de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). Eso sí, es importante que preste atención a las diferencias de cada trámite. La recomendación más importante...
Nuria Mesalles3 años ago627014 min

Si usted o un empleado de su empresa debe incapacitarse por Covid, aquí le damos un resumen de cómo debe de hacerlo.

Costa Rica. Si usted o un empleado debe solicitar una incapacidad por aislamiento o contagio por COVID-19, puede hacerlo a través del Instituto Nacional de Seguros (INS) o de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). Eso sí, es importante que preste atención a las diferencias de cada trámite.

La recomendación más importante es que no solicite la incapacidad si usted tiene la posibilidad de trabajar desde la casa durante el aislamiento y cuenta con la aprobación de su patrono.

La Socia Directora de Finube Consultores, Michelle Goddard Royo, explicó que lo primero que se necesita para el trámite de incapacidad por COVID-19 es la orden de aislamiento del Ministerio de Salud. “No es suficiente con tener prueba positiva de COVID-19”, resaltó.

Goddard señaló que es importante tramitar la incapacidad lo más pronto posible, una vez se tenga la orden de aislamiento. Si se hará por el INS, le corresponde al patrono; si es por medio de la Caja, es el empleado quien debe hacer el trámite.

“La clave es saber muy bien dónde se contagió, porque si fue en el trabajo, vale la pena hacerlo a través del INS”, agregó

Según Goddard, los principales errores que cometen las personas cuando se trata de incapacidad por COVID-19 “es retrasarse en hacer el papeleo, pues se perderá días de salario por no trabajar con incapacidad autorizada. Es importante conseguir rápido la orden sanitaria”, enfatizó.

“Si alguien de su burbuja se contagió, ya no están dando orden sanitaria para quien tiene las dos vacunas (esquema completo), sino solo para quienes tienen una vacuna o no están vacunados”, comentó la especialista.

Diferencia de solicitar el trámite a través del INS o de la Caja.

En las incapacidades del INS por el seguro de Riesgos del Trabajo, es necesario demostrar que el contagio fue en el lugar de trabajo, a diferencia de las incapacidades por la Caja.

Si el trámite es con el INS, durante los primeros 45 el colaborador recibe el 60% del salario. Si se hace con la Caja, los primeros tres días el patrono paga el 50% del salario y a partir del día 4 y hasta el día 45 la Caja le paga el 60%.

Incapacidad a través del INS

En el sitio web está la sección “Aviso de Accidente”, que es donde se llena el formulario, junto con la orden sanitaria, la cédula y el IBAN del trabajador, para enviarlo al correo consultasrt@grupoins.com. El INS se hace cargo solo si se comprueba al 100% que el trabajador se contagió en el lugar de trabajo.

“Tenemos el caso de un cliente que tiene un consultorio médico y la secretaria se contagió de COVID-19. Nosotros explicamos al INS que la muchacha se había contagiado en el trabajo por su condición de atender al paciente, pero en el INS nos dijeron que eso no era suficiente para demostrar que el contagió ocurrió en el trabajo”, comentó Goddard.

Para el cálculo de pago de la incapacidad, el INS se basa en las últimas tres planillas reportadas por el seguro de Riesgos de Trabajo, antes de la fecha del accidente.

Durante los primeros 45 días, el INS paga el 60% del salario diario y después del día 46 se ajusta a un 67%. El patrono, como incentivo, podría pagar el monto restante pero no está obligado a hacerlo.

En las incapacidades del INS por el seguro de Riesgos del Trabajo, el patrono no paga nada.

 

Incapacidad por la Caja

Cuando el trámite se hace por la Caja, el principal requisito es estar al día con el seguro y, en este caso, no es necesario detallar dónde se contagió.

Solamente debe autorizar a una persona para que lleve la orden de aislamiento al Área de Salud al cual está adscrito, junto con la copia de la cédula.

Si no cuenta con una persona que le ayude, puede hacer el trámite durante los primeros 5 días hábiles después de que finalice el periodo de aislamiento. Si es asalariado, debe llevar la certificación del patrono que indique que no laboró en las fechas señaladas en la orden sanitaria. En caso de ser trabajador independiente, debe emitir una nota bajo fe de juramento (no es necesario un abogado) donde señale que no trabajó en las fechas indicadas en la orden sanitaria.

Durante los primeros tres días, el patrono paga un 50% del salario reportado el mes anterior. A partir del día 4 y hasta el 45, la Caja paga el 60% del salario. 

“Normalmente cuando llega el COVID a la empresa, a través de uno o varios empleados, surge un ambiente de mucha preocupación y tensión. Por eso en Finube asesoramos en los pasos a seguir rápidamente para gestionar la incapacidad, según las características únicas de cada caso”, dijo Goddard.

“En una pandemia, todos tendemos a ser más solidarios que en circunstancias normales. En nuestro caso, la relación cliente-proveedor se ha fortalecido mucho. Hemos dado la milla extra porque sabemos que la están pasando mal y ellos han sido muy agradecidos por ese apoyo extra, ya sea en temas de asesoría o esa voz amiga que los guíe y los calme”, dijo.

Tome en cuenta que la incapacidad termina con la orden sanitaria. Si el paciente quedó muy afectado por el COVID-19, puede ir a la Caja o al INS a solicitar una ampliación.

Asesoría para incapacitaciones en su empresa

Según Michelle Goddard “La pandemia también generó incertidumbres en los negocios ante los cierres temporales, reducción de jornadas laborales y las incapacidades por COVID-19. En Finube Consultores contamos con amplia experiencia para asesorar a las empresas a tomar las decisiones sin descuidar las finanzas del negocio, pero velando por la seguridad y salud de los colaboradores”.

Finube, una empresa de contabilidad en la nube, brinda asesoría financiera y legal. Cuenta con amplia experiencia para acompañar y aconsejar a los tomadores de decisiones de las compañías, velando por el bienestar integral de todo el equipo de trabajo sin descuidar la seguridad del negocio.

Su oficina se ubica en Costa Rica, pero brinda servicio a todo Centroamérica.

Contacto

Finube Consultores

Michelle Goddard, Socia Directora

Whatsapp: +506 8343–6031

Correo electrónico: info@finube.com

Sitio web: www.finube.com

 

Artículo elaborado por el periodista: Josué Paniagua Arias | Correo: josuepaniaguaarias@gmail.com

 

Nuria Mesalles

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