MEIC afirma que agencias de vehículos incumplen información sobre garantías
Como parte de las labores de fiscalización en el mercado, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), por medio de la Dirección de Apoyo al Consumidor (DAC), realizó un estudio sobre garantías que brindan los establecimientos en venta de vehículos nuevos y usados, con el fin de informar al consumidor de manera clara, veraz, suficiente y oportuna.
Venta de vehículos nuevos
Se encontró que la mayoría de las agencia ofrecen plazos de garantía de 3 años o de 100 mil km, según lo que ocurra primero. Sin embargo, la garantía puede estar sujeta a limitaciones y condiciones, las cuales, para su aplicación debe existir un nexo causal para su aplicación.
Por ejemplo se encontraron cláusulas como: “la garantía no cubre si el vehículo ha sido remolcado de una manera diferente a la descrita en el manual del usuario”. Es importante destacar que este tipo de condicionamientos aplica siempre y cuando se demuestre técnicamente que el daño está directamente relacionado con un mal procedimiento del consumidor.
Adicionalmente, realizan exclusiones a correcciones de ruidos que no afecten el funcionamiento del vehículo. Esta acción es contraria a la expectativa del consumidor, de adquirir un vehículo nuevo en perfectas condiciones de funcionamiento, que se supone cuenta con todas las características técnicas, mecánicas y de apariencia ya acordadas; además de los estándares de calidad, como lo ha indicado la Comisión Nacional del Consumidor.
Otro de los incumplimientos encontrados, es la indicación de cláusulas contrarias a la normativa nacional y que podrían inducir a error al consumidor como por ejemplo, excluir dentro de la garantía la posibilidad de la devolución del dinero o el cambio del vehículo, aspectos que se encuentran debidamente contemplados en la Ley.
Venta de vehículos usados
El 94% de las agencias visitadas indicaron que la garantía de los vehículos aplica únicamente al motor y caja de transmisión lo cual opera en perjuicio de los derechos de información y de garantía que asisten al consumido, lo cual genera una falsa percepción al pensar que solamente dichas partes están cubiertas por la garantía.
Otra de las infracciones encontradas es la información sobre exclusiones a la garantía, las cuales no se pueden aplicar de manera automática y debe quedar lo suficientemente detallada de previo a la decisión de consumo mediante un documento por escrito con claridad al consumidor, acerca de aquellas condiciones, así como sus alcances, que de producirse, tornarían ineficaz su ejecución.
Los incumplimientos mencionados anteriormente se muestran en el siguiente ejemplo:
“Se encontraron prácticas en el mercado de vehículos nuevos y usados las cuales pueden inducir a error al consumidor al brindarle información contraria a la legislación vigente en cuanto a sus derechos como consumidores. Este tipo de situaciones afectan la transparencia de mercado y lesionan los derechos de los consumidores”, indicó Geannina Dinarte, ministra de Economía, Industria y Comercio.
Por otro lado, el consumidor debe de tener en cuenta lo siguiente:
- Todo bien o servicio cuenta con una garantía mínima por ley de 30 días hábiles.
- Lea las condiciones de la contratación, de previo a tomar su decisión.
- Solicite su garantía por escrito, tal y como lo establece la ley.
- Revise el vehículo con un mecánico de su confianza para asegurarse de que está en el estado que le informan.
Enrique Rivas Leyva
Periodista. Asesor de comunicación para distintas marcas, tanto a nivel nacional como regional, desarrollando estrategias y contenido editorial, relaciones públicas, comunicación política, marketing y social media. Editor de Contenido Digital de la Revista EKA.