El Día del Encuentro de Culturas que se celebra en Costa Rica el próximo sábado 12 de octubre, es feriado de pago no obligatorio, de acuerdo con el artículo 148 del Código de Trabajo.
Este año su goce no se debe trasladar, pues la ley dispone que, si este feriado es martes, miércoles,
jueves o viernes, se debe trasladar el disfrute del feriado al lunes siguiente y en este caso el feriado
corresponde al día sábado, por tanto, no aplica el cambio.
Es importante tomar en consideración que todas las personas trabajadoras, sin importar el tipo de
actividad que realicen, tienen derecho a disfrutar del feriado, es decir a no trabajar y no pueden
ser sancionadas por esa causa.
Ningún colaborador está obligado a laborar este día feriado, solamente si está de acuerdo. Se exceptúa de esta regla lo establecido en los artículos 150 y 152 del Código de Trabajo.
Para efectos de reconocimiento de salario de este feriado, se tiene que las empresas con pago
semanal (en actividad no comercial), es decir, que reconocen en el salario sólo el tiempo
efectivamente laborado de la semana, deben pagar los días trabajados durante esa semana, sin
incluir el pago del sábado feriado.
En caso que sí trabaje
Si se labora ese día, se paga un salario sencillo.
Bajo esta modalidad de pago semanal, si se trabajan horas extra en este feriado, deben
remunerarse a tiempo y medio.
Los centros de trabajo que pagan mensualmente o quincenalmente y los dedicados al comercio
que pagan semanalmente, reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos
semanales o feriados. En estos casos, deben cancelar el salario completo de la semana, quincena
o del mes, incluyendo el 12 de octubre. Si laboran este feriado, deben agregar el salario de un día
sencillo para completar el pago doble.
Si en el día feriado se trabajan horas extra se deben pagar a tiempo y medio doble, o sea pago
triple.
Aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional tiene que conceder ese día feriado
a las personas que trabajan en Costa Rica. Cualquier convenio sobre renuncia del disfrute de los
feriados, es absolutamente nulo según el artículo 11 del Código de Trabajo.
Heilyn Gomez
Editora de contenido digital de la Revista EKA. Periodista. Asesora de comunicación y estudiante de derecho.